¿Por
qué es obligatorio el casco en España? Contexto y perspectiva
El contexto de la obligatoriedad debe ser visto dentro de la aprobación de la “Ley de adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo” que la mayor parte del entorno ciclista rebautizó como “Ley anticiclistas”. Fue una ley aprobada por el Parlamento en la que la concepción de la bicicleta era exclusivamente deportiva, error que ha lastrado a la bicicleta en este país durante muchos años. El posterior Reglamento General de Circulación maquilló esa obligatoriedad absoluta, al entender que era única en Europa, pero sigue constituyendo una rémora para el uso de la bicicleta como vehículo habitual o de ocio no deportivo.
Dicho reglamento contiene diversos supuestos que en realidad se introdujeron para contentar a ciertos colectivos, que quedan con ello exentos del uso del casco en determinadas circunstancias, dado que políticamente nadie se atrevía a reconocer que lo más lógico era eliminar la obligación de uso.
La motivación del cambio legislativo debería ser adecuar nuestra normativa a los países más avanzados, en los que la bicicleta ya esta instaurada, y estandarizar las normas con las Europeas.
El contexto de la obligatoriedad debe ser visto dentro de la aprobación de la “Ley de adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo” que la mayor parte del entorno ciclista rebautizó como “Ley anticiclistas”. Fue una ley aprobada por el Parlamento en la que la concepción de la bicicleta era exclusivamente deportiva, error que ha lastrado a la bicicleta en este país durante muchos años. El posterior Reglamento General de Circulación maquilló esa obligatoriedad absoluta, al entender que era única en Europa, pero sigue constituyendo una rémora para el uso de la bicicleta como vehículo habitual o de ocio no deportivo.
Dicho reglamento contiene diversos supuestos que en realidad se introdujeron para contentar a ciertos colectivos, que quedan con ello exentos del uso del casco en determinadas circunstancias, dado que políticamente nadie se atrevía a reconocer que lo más lógico era eliminar la obligación de uso.
La motivación del cambio legislativo debería ser adecuar nuestra normativa a los países más avanzados, en los que la bicicleta ya esta instaurada, y estandarizar las normas con las Europeas.
Los tiempos han cambiado, pero la normativa sigue perteneciendo a esos días en
los que a un ciclista por la calle se le llamaba “Indurain” aunque vistiera de
chaqueta y zapatos.
Los ciclistas deportivos de carretera no son la mayoría hoy en día y el ciclista potencial actual es el cotidiano y de ocio no deportivo, para el cual el uso obligatorio del casco para ciclistas es desincentivador y técnicamente inadecuado, con lo que se genera una aversión lógica a una ley que le obliga a usar una medida que no considera efectiva.
Los ciclistas deportivos de carretera no son la mayoría hoy en día y el ciclista potencial actual es el cotidiano y de ocio no deportivo, para el cual el uso obligatorio del casco para ciclistas es desincentivador y técnicamente inadecuado, con lo que se genera una aversión lógica a una ley que le obliga a usar una medida que no considera efectiva.
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