Real
Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación aprobado
por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su denominación por la de Reglamento
General de Circulación Urbana e Interurbana.
Lo más destacado con relación
a la bicicleta.
Veinticinco. Se añade un Título
VI. “De la circulación de las bicicletas”, que consta de siete artículos, con
la siguiente redacción:
“Art. 174. Objeto y
definiciones. El objeto del presente título es regular las principales
normas relativas a la circulación de las bicicletas.
Lo dispuesto en este título es
igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este
título será de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los
vehículos de motor.
Art. 175. Obligaciones en el
uso de la bicicleta.-1. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las
normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas
adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto
de vehículos y con los peatones.
2. Las administraciones públicas
adoptarán las medidas oportunas para garantizar la movilidad y la seguridad
vial de los ciclistas.
Art. 176. Posición en la
vía.-1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los
ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y
suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo
más cerca posible del borde de la calzada.
2. Los ciclistas podrán circular
en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la
vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la
izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.
3. En vías con límite de 50 km/h
o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el
centro del carril que corresponda a su destino. En intersecciones reguladas por
semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se
encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de
este reglamento.
4. Las bicicletas circularán por
la calzada. En los supuestos en que, excepcionalmente, transiten por las aceras
y demás zonas peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se
regulará mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el tránsito
de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los
siguientes casos:
a) En las aceras que dispongan
de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de
peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1
metro de la fachada de los edificios.
En todo caso, los menores de 14
años podrán circular en bicicleta por las aceras, siempre que la densidad de
peatones lo permita. Si van acompañados de adultos, estos también podrán
circular por aquellas.
En la circulación del ciclista
por la acera y por las zonas y calles peatonales, el peatón tendrá siempre la
prioridad sobre el ciclista.
5. En la circulación por las
aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a
velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones, y muy
especialmente de menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada
al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar
sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de
paso corresponde al ciclista.
6. En los pasos para peatones
que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán
utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del
peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los
vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.
7. Los semáforos que no regulen
la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones,
podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad
moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
8. En la circulación en rotondas
el ciclista, tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser
predecible. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su
velocidad y evitará en todo momento cortar su trayectoria.
9. En las calles donde esté
limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá
permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo
de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los
usuarios de la vía.
Art. 177. Velocidad.-1.
Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de
la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier
momento.
En los supuestos de circulación
del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, esté adaptará su
movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando
fuera necesario, para garantizar su prioridad.
2.- En todo caso, y
especialmente en descensos pronunciados, los ciclistas deberán respetar los
límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Art. 178. Transporte de
personas y carga.-1. En las bicicletas se podrá transportar carga o
pasajeros, o utilizar para ello remolques, semiremolques, semibicis u otros elementos
debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o
carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o
parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad
del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de
alumbrado o elementos reflectantes.
Art. 179. Otras normas.-1. Los
ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados
según la legislación vigente cuando circulen en vías interurbanas. Los
ciclistas profesionales, en competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer
uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser
transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en
dispositivos homologados. En el supuesto de transporte dentro del vehículo, se
estará a las normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga.
4. Los ciclistas deberán llevar
encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el
Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida
del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos
de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5). En estas circunstancias, cuando circulen
por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante
homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una
distancia de 150 metros.
5. Para indicar su posición a
los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías
interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización
que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe
respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
- Serán de material flexible y
podrán incluir elementos reflectantes.
- Podrán sobresalir lateralmente
un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
- No podrán comprometer la estabilidad
del vehículo.
Documento
completo RGC
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