martes, 6 de diciembre de 2011

Este es el borrador del futuro Reglamento General de Circulación en relación con la bicicleta


Real Decreto , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 y se cambia su denominación por la de Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana.
 Lo más destacado con relación a la bicicleta.
Veinticinco. Se añade un Título VI. “De la circulación de las bicicletas”, que consta de siete artículos, con la siguiente redacción:

“Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas.
Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los vehículos de motor.

Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.-1. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para garantizar la movilidad y la seguridad vial de los ciclistas.

Art. 176. Posición en la vía.-1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.
3. En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
4. Las bicicletas circularán por la calzada. En los supuestos en que, excepcionalmente, transiten por las aceras y demás zonas peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se regulará mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los
siguientes casos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
En todo caso, los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras, siempre que la densidad de peatones lo permita. Si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas.
En la circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista.
5. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones, y muy especialmente de menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
6. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.
7. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones.
8. En la circulación en rotondas el ciclista, tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en todo momento cortar su trayectoria.
9. En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.

Art. 177. Velocidad.-1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, esté adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.
2.- En todo caso, y especialmente en descensos pronunciados, los ciclistas deberán respetar los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.

Art. 178. Transporte de personas y carga.-1. En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques, semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados.
2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
Art. 179. Otras normas.-1. Los ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5). En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
- Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
- Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
- No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.

Documento completo RGC

No hay comentarios:

Publicar un comentario